Una   marca   es   todo   signo   distintivo   con   aptitud   para   distinguir   los   productos   o   servicios   de   una   persona de   los   de   otra.   De   tal   forma,   su   protección   legal   juega   dos   roles   fundamentales:   para   el   comerciante, industrial   o   prestador   es   la   garantía   de   que   otros   competidores   verán   vedada   toda   posibilidad   de utilizar   su   marca   en   relación   a   productos   o   servicios   de   similar   naturaleza;   para   los   consumidores,   la garantía   de   que   su   uso   les   ilustrará   suficientemente   a   la   hora   de   identificar   el   origen   de   fabricación de los productos que adquiera, y con ello su calidad reconocida. ¿ES NECESARIO REGISTRAR LAS MARCAS? Conforme a la legislación nacional, en Uruguay sólo su registro ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial otorga a su titular derechos de exclusiva de uso, constituyendo la infracción al derecho adquirido (uso no autorizado, imitación, falsificación, etc.) un ilícito penal. TIPOS DE MARCA De Productos y Servicios: son aquellas que distinguen productos o servicios individuales o individualizables. Colectivas: son las que identifican productos o servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad o asociación de productores, industriales, comerciantes o prestadores de servicio. De Certificación o de Garantía: son las que certifican las cualidades comunes y pre establecidas de los productos o servicios de personas debidamente autorizadas para ello, y controladas por el titular de la marca. Según su naturaleza, pueden ser denominativas (sólo palabras), figurativas (sólo diseños gráficos o isotipos), mixtas (ambos elementos) o tridimensionales (envases). Según la legislación nacional vigente, también pueden ser registradas como marcas las frases publicitarias y los sonidos. PROHIBICIONES ABSOLUTAS [más información] Son aquellas que irrogan nulidad absoluta, y pueden ser opuestas aún de oficio. PROHIBICIONES RELATIVAS [más información] Irrogan nulidad relativa, y sólo pueden ser interpuestas por terceros interesados, fundadamente. LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Las marcas se registran en relación a un Nomenclator o Clasificación de 45 diferentes Clases o Categorías, que agrupan -por su naturaleza- a los diversos productos y servicios.  Una solicitud de registro puede comprender una, algunas o todas las clases de dicho Nomenclator. PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO La protección que brinda la ley es de 10 años contados desde la fecha de la resolución que la concede, pudiendo ser renovada indefinidamente por iguales periodos a condición de que su renovación sea solicitada antes del vencimiento de cada término por quien justifique ser su titular. EL PROCEDIMIENTO I).- Presentación o depósito de la solicitud: Debe de ser efectuada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria, Energía y Minería), acreditando el pago de las tasas de registro y derechos de publicación correspondientes. II).- Publicación: La solicitud es publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial, aproximadamente dentro de los 30 a 60 días siguientes al depósito de la solicitud. III).- Examen de forma: Comprende el contralor en el cumplimiento de los diferentes requisitos formales. IV).- Oposiciones: Los terceros disponen de un plazo de 30 días corridos desde la fecha de publicación para la oposición formal a la solicitud de registro en trámite, previo pago de las tasas correspondientes. V).- Examen de fondo: Se refiere al examen de aplicabilidad de posibles prohibiciones legales, búsqueda de antecedentes registrales y eventual vista por 30 días de las oposiciones de terceros y/o de oficio. VI).- Resolución:  La resolución concede o deniega el registro en trámite, total o parcialmente. A solicitud del titular, también se expide el título previa acreditación de las tasas correspondientes. VII).- Recursos de alzada: Contra la resolución que concede o desestima el registro procede la interposición de recursos administrativos ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y ulterior instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Tribunal de Justicia Administrativa).
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