Jurídicamente, la patente es un título legal de monopolio económico, otorgado por el Estado a
aquellas innovaciones de aplicación industrial cuya novedad y entidad inventiva ameritan, por su
relevancia y contribución a la mejora de la calidad de vida humana, el otorgamiento de tan particular
grado de consideración.
Desde el punto de vista social, significa tanto como un pacto por el que la sociedad se compromete a
recompensar al innovador por el aporte de su creación, con el beneficio de la exclusiva de su
explotación por un cierto plazo y a cambio de que -vencido éste- el invento y la forma de obtenerlo
sean volcados en beneficio del público en general.
En el plano económico, por último, obra como un poderoso instrumento de estímulo a la creatividad y
la innovación técnica, por asegurar al inventor o su sucesor a cualquier título el retorno de la
inversión realizada y el merecido beneficio de su labor; además de la mención de su autoría.
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Son condiciones esenciales de patentabilidad de cualquier innovación:
- La novedad absoluta.
- Su aplicación industrial.
- Su entidad inventiva, en relación al estado de la técnica anterior.
TIPOS DE PATENTE
En Uruguay, la legislación vigente prevé la posibilidad de reivindicar tres diferentes tipos de
patente:
De Invención: Referidas a nuevos productos o procesos de aplicación industrial, involucran los
más significativos parámetros de entidad inventiva.
De Modelo de Utilidad: De menor exigencia en el punto de la entidad inventiva involucrada,
consiste de toda nueva disposición o conformación obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que
importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que están destinados, u
otra ventaja para su uso o fabricación.
De Diseño Industrial: Protegen creaciones originales de carácter ornamental que, incorporadas
o aplicadas a un producto industrial o artesanal, otorgan a éstos una apariencia especial. Ese
carácter ornamental puede derivarse, entre otros, de la forma, la línea, el contorno, la
configuración, el color y la textura o el material.
EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE UNA PATENTE
La Presentación: La solicitud debe ser formulada ante la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, adjuntando el comprobante de pago de las tasas fiscales de depósito, derechos de
publicación y certificado de prioridad (de reivindicarse).
El Examen formal preliminar: Consiste en el proceso de verificación de cumplimiento de las
exigencias formales iniciales.
La publicación: La solicitud es publicada en el Boletín de la Propiedad Industria, transcurrido
el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de su presentación,
pudiendo anticiparse aquel término a instancias del gestionante.
Las observaciones: Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación, cualquier interesado
puede presentar observación (oposición) fundada a la procedencia de la patente en trámite,
previo pago de la tasa correspondiente.
El examen de fondo: comprende el estudio detallado de la solicitud, de cargo de un
especialista o experto en la materia (Examinador). Dicho examen tiene por finalidad
determinar si la innovación propuesta reúne los requisitos sustanciales y demás condiciones de
patentabilidad previstas por la ley.
Resolución: Concluido el examen de fondo, y sustanciadas las observaciones que pudieran
haberse formulado a la gestión, se dicta resolución que concede o deniega la solicitud de
patente. De concederla, deberá procederse al pago de la tasa final -que implica también el
derecho a la expedición del título-, previéndose el tácito desestimiento para el caso de que no
fuera acreditado aquel pago dentro del plazo previsto.
Recursos administrativos: Contra la resolución que concede o deniega la solicitud de patente,
es posible interponer recursos administrativas ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y eventualmente promover acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
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